Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 26 sept 2012
1. Las formulará el Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En las mismas dará cuenta detallada de los hechos, de la participación en ellos del interesado o interesados, unidad o entidad, y de los méritos contraídos. 2. Las propuestas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
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eli/es/o/2012/09/21/int2008#art-11