Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 jul 2011
Por los referidos centros gestores de residuos metálicos, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta Orden, se pondrá en conocimiento de los organismos y unidades policiales que ejercen el control, el sistema telemático más adecuado del que disponen para efectuar la referida comunicación, que será aceptado por aquéllos siempre que resulte garantizada la inmediatez y la seguridad de la comunicación.
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eli/es/o/2011/07/01/int1920#art-2