Art. 9
9 / 18En vigor desde 26 sept 2013
1. Se otorgará una subvención anual por los gastos de actividades que realicen las asociaciones profesionales de guardias civiles y que resulten de interés para el ejercicio de las funciones del Cuerpo y de la vida asociativa, cuyo importe alcanzará el 20 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones.
2. El importe de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre todas las asociaciones profesionales solicitantes de acuerdo con la puntuación atribuida en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo de esta orden.
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Proeli/es/o/2013/09/18/int1715#art-9