Art. 5
5 / 18En vigor desde 7 sept 2018
1. Corresponde al órgano instructor recabar la certificación del responsable del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en el que se acredite la inscripción de la asociación profesional en dicho registro, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitante un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá a la asociación por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha Ley.
2. El órgano instructor será auxiliado por la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo de la Guardia Civil.
3. Una vez subsanados los errores, las solicitudes serán remitidas por el órgano instructor, para su valoración, a la Comisión de Evaluación, cuya composición y actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12211
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/09/18/int1715#art-5