Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 sept 2018
1. Con carácter anual, el Ministro del Interior procederá a la convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en esta orden. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las asociaciones profesionales de guardias civiles beneficiarias podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta orden en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la correspondiente convocatoria. 3. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, empleando el modelo anexo a la correspondiente convocatoria, ante el órgano competente para resolver, el Ministro del Interior, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación, original o mediante copia auténtica: a) Declaración escrita por la que se asuma el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los beneficiarios de las subvenciones, con especial referencia a la prevista en al apartado 1.d), así como a la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo exigido en al apartado 1.e) de dicho precepto, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La convocatoria establecerá el modelo de declaración responsable a cumplimentar por la asociación solicitante de la subvención en este sentido, que podrá recoger también la justificación solicitada en el párrafo siguiente. b) Justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mismo precepto. c) Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. d) Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, en total y por escalas, que a 1 de marzo del año en el que se convoquen las subvenciones ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación. 4. Igualmente, las solicitudes y documentación se podrán presentar por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil, donde se facilitará el correspondiente modelo de solicitud. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 de la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12211

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eli/es/o/2013/09/18/int1715#art-4