Art. 2
2 / 18En vigor desde 7 sept 2018
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones profesionales de guardias civiles que, constando debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de asociación que alcance el uno por ciento del total de los efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo y reserva, o, en su defecto, el cinco por ciento del mismo personal pero referente a una de las escalas del Cuerpo. Este porcentaje del cinco por ciento se reducirá al tres por ciento en el caso de que se trate de la Escala de Cabos y Guardias.
2. A los solos efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La contabilización de los efectivos será realizada con fecha 1 de marzo del año para el que se convoquen las correspondientes subvenciones.
b) Se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de contabilización citada en el apartado a), pertenezcan a la Escala de Oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
c) Igualmente, y a los mismos efectos, se considerará que constituyen una sola escala los Oficiales que en la citada fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida en el apartado b), siempre que el número total de efectivos no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los Oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado b).
d) Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
En el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del inicio del año en que se realiza la convocatoria. En ningún caso podrá presentarse solicitud en coalición con otras asociaciones.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12211
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/09/18/int1715#art-2