Art. 14
14 / 18En vigor desde 26 sept 2013
1. La Intervención General de la Administración General del Estado será competente para el control financiero de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, teniendo las asociaciones subvencionadas la obligación de prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les correspondan.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negación a los efectos de reintegro previsto en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las restantes sanciones que puedan corresponder.
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Proeli/es/o/2013/09/18/int1715#art-14