Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 7 sept 2018
1. Las asociaciones profesionales de guardias civiles sólo podrán obtener subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El importe de las subvenciones que se concedan por aplicación de esta orden en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros departamentos o entes públicos, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención. En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes, contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta 2. En ningún caso, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, subvenciones o aportaciones, en metálico o en especie, provenientes de partidos políticos, sindicatos o de otras asociaciones de guardias civiles sin fines profesionales. 3. Las asociaciones profesionales de guardias civiles no podrán aceptar ninguna forma de financiación que proceda de gobiernos u organismos extranjeros, sin perjuicio de la cobertura de los gastos directamente derivados y propios de aquellos actos a los que hayan sido oficialmente invitadas. Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12211

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Pro

eli/es/o/2013/09/18/int1715#art-12