Art. 11
11 / 18En vigor desde 7 sept 2018
1. El abono de las modalidades de subvención contempladas en los artículos 8 y 10 de esta orden, dada su naturaleza y por constituir la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la propia subvención, se realizará en su totalidad en el momento de su concesión.
En cuanto al régimen de garantías aplicable, las especiales características de los beneficiarios hacen que no sea necesaria su exigencia en ninguna de estas dos modalidades, quedando suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta orden.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo del artículo 9 se realizará previa justificación en los términos que se contemplan en los apartados siguientes.
2. Las asociaciones profesionales beneficiarias de las subvenciones contempladas en los artículos 8 y 9 deberán presentar ante el órgano instructor, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la correspondiente convocatoria, la cuenta justificativa con el contenido que se recoge en los apartados 3 y 4 de este artículo y que será comprobada por el órgano concedente.
Las cantidades que se reciban al amparo de las subvenciones previstas en el artículo 10 no precisan justificación por parte de las asociaciones profesionales beneficiarias, al estar vinculadas a resultados electorales.
Si son requeridas al efecto, las asociaciones profesionales beneficiarias deberán presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada Ley.
3. Sin perjuicio del contenido que pueda determinarse en la convocatoria anual de subvenciones, la cuenta justificativa presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de subvención.
b) Memoria económica justificativa.
4. La Memoria económica justificativa tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. Se admitirán facturas originales o copias auténticas.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.8 de la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12211
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/09/18/int1715#art-11