Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 sept 2013
El Ministerio del Interior subvencionará a las asociaciones profesionales de guardias civiles con la finalidad de facilitar la organización y el funcionamiento general de las mismas, de fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, de promover la realización de actividades de formación y estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.
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eli/es/o/2013/09/18/int1715#art-1