Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 7 jun 2009
Quienes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ya se encontraran disfrutando del uso de una de las viviendas concedidas por la Administración Penitenciaria al amparo de la normativa anterior, no se computará el tiempo de residencia ya disfrutado, considerándose que respecto a ellos la autorización de cesión por ocho años se inicia desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden. Si, además, hubieran adquirido una vivienda, ya fueran los titulares de la cesión o su cónyuge o conviviente, y estuviera ubicada a una distancia inferior a cien kilómetros del Centro Penitenciario, excepcionalmente, podrán permanecer en el uso de la vivienda hasta la finalización de los ocho años que se establecen, con carácter general, como período máximo de cesión.
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eli/es/o/2009/05/28/int1472#disposicion-transitoria-unica