Art. Apartado quinto

Art. Apartado quinto

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En vigor desde 7 jun 2009
1. Las aportaciones y los gastos que se generan en la gestión de este tipo de inmuebles destinados al personal no directivo se clasifican en tres grupos: A cargo del usuario. A cargo de la Administración. Con cargo a la Comunidad de Usuarios. 1.1. A cargo del usuario. Son las siguientes: a) El canon mensual de uso, cuyo importe se fija inicialmente en 120 € para los usuarios de pabellones-vivienda y 60 € para los usuarios de las residencias unipersonales. Este canon se aplicará a todos los cesionarios, independientemente de que ya lo fueren con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y será revisado anualmente aumentando en la misma proporción que el Índice de Precios al Consumo previsto señalado a final de cada año y que se hará público por Resolución del Director General de Gestión de Recursos. b) Las cuotas correspondientes acordadas por la Comunidad de Usuarios. c) Los gastos generales necesarios para mantener la vivienda en el mismo estado en que fue adjudicada. d) Los gastos generales generados por el consumo individual de agua, luz, calefacción y cualquier otro suministro de análogas características. Tanto el canon de uso, como el resto de gastos que se generen a través de los servicios generales, se harán efectivos mediante descuento de los haberes del adjudicatario a través de la habilitación del Centro que expedirá el oportuno recibo, o por medio de recibo con domiciliación bancaria. 1.2. A cargo de la Administración: Comprenderán los relativos al mantenimiento y conservación de los elementos estructurales comunes tales como cubiertas, fachadas, bajantes y desagües, así como los pagos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles, tasas por licencias y cualquier otro tributo que grave o pueda gravar los inmuebles. Con la finalidad de poder hacer frente a los habitualmente costosos gastos extraordinarios que puedan derivarse de la reparación de asfaltado, canalización de aguas y red eléctrica de urbanización, alcantarillado o gastos extraordinarios de reparación estructural de viviendas o urbanización, etc., no cubiertos por las cuotas acordadas por la Comunidad de Usuarios, se autoriza la reserva del 50 por 100 del canon mensual en una cuenta vinculada al pago exclusivo de estos gastos, previo informe favorable de la Unidad Técnica y autorización del gasto por el Director General de Gestión de Recursos. Todos los fondos no gastados de esta cuenta anual serán reingresados al Tesoro al finalizar el ejercicio anual. 1.3. Con cargo a la Comunidad de Usuarios: En este apartado se incluirán los gastos necesarios para uso, disfrute y mantenimiento de zonas e instalaciones o equipos comunes tales como jardines, piscinas y zonas deportivas. 2. Los usuarios de estas viviendas responderán de los desperfectos y deterioros causados tanto por descuido, negligencia o por mal uso de los mismos. En el caso de que los gastos ocasionados para llevar a cabo las reparaciones necesarias no fueran satisfechos voluntariamente por el adjudicatario en el plazo de un mes podrán hacerse efectivos mediante descuento de los haberes del adjudicatario a través de la habilitación del Centro por la que perciba sus haberes. 3. Los ingresos que se efectúen en el Tesoro Público procedentes del uso de las viviendas, residencias y dependencias destinadas a este personal tendrán la naturaleza de ingresos públicos y podrán generar crédito en los conceptos presupuestarios del Presupuesto de Gastos de la Administración Penitenciaria correspondiente en las condiciones que determine la legislación presupuestaria vigente.
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