Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 ago 2012
También serán acreedores a la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la situación administrativa de segunda actividad ocupando destino siempre que reúnan los requisitos previstos en esta Orden en el momento del reconocimiento de la Condecoración, salvo lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 4. Se añade por el art. único.2 de la Orden INT/1805/2012, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2012-10844 .

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eli/es/o/2011/05/10/int1409#disposicion-transitoria-segunda