Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 ago 2011
Para la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, serán requisitos imprescindibles: 1. Ser funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en la situación administrativa de servicio activo en el momento del reconocimiento de la condecoración. 2. Tener cumplidos los años de servicio efectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, como funcionario del mismo, que a continuación se indican: 20 años, para la concesión de la Medalla a la Dedicación al Servicio Policial. 25 años, para la Cruz a la Dedicación al Servicio Policial. 30 años, para la Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial. 35 años, para la Placa a la Dedicación al Servicio Policial. 3. Carecer de anotación desfavorable sin cancelar en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente. En este último caso, la efectiva concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, y los derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos. 4. Para el cómputo del tiempo de servicio efectivo, se tendrán en cuenta los años de servicio prestados desde su efectiva incorporación como funcionarios en activo del Cuerpo General de Policía, Cuerpo Superior de Policía, Cuerpo de Policía Armada y Cuerpo de Policía Nacional, ya extinguidos, así como en el actual Cuerpo Nacional de Policía. Todo ello, con los abonos y descuentos de períodos temporales que procedan en cada caso conforme a la legislación vigente. 5. A los efectos señalados en el apartado anterior y únicamente respecto a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se considerarán como tiempos de abono el tiempo que proceda por permanencia como alumno en el Centro de Formación o el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en período de formación o de prácticas. No se tendrá en cuenta el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en ninguna otra de las situaciones administrativas asimiladas a la de activo o diferentes a ella, o en otros Cuerpos o Fuerzas Policiales, Militares o Administrativos diferentes a los enunciados en el apartado anterior. 6. Para el cómputo de tiempos, los años y meses serán los naturales expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses. Para determinar los días que hayan de abonarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas. 7. Seguirán siendo acreedores a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, aquellos funcionarios que fallezcan o pasen a la situación administrativa distinta de la de activo durante la tramitación del procedimiento, siempre y cuando reúnan todos los requisitos establecidos para ello cuando se inició el procedimiento de concesión.
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