Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 23 may 2007
El personal que acuda a las zonas de operaciones no formando parte de la misión percibirá la indemnización por razón de servicio que le corresponda, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, no percibiendo por tanto la indemnización regulada para dicha operación.
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