Art. Disposición adicional segunda
13 / 16En vigor desde 23 may 2007
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que forme parte de contingentes militares desplazados al extranjero percibirá esta indemnización con cargo a los créditos del Ministerio de Defensa específicamente aprobados para estas operaciones, aplicándose para su determinación las retribuciones básicas y complementarias reguladas en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio.
Su aprobación corresponderá al Ministro de Defensa, conforme al artículo 18 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
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Proeli/es/o/2007/05/11/int1390#disposicion-adicional-segunda