Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 may 2007
El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que en el momento de la entrada en vigor de esta Orden se encuentre participando en estas misiones u operaciones, percibirá las indemnizaciones que para cada una de ellas se describe en el Anexo I.
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eli/es/o/2007/05/11/int1390#disposicion-adicional-primera