Art. Preambulo
En vigor desde 10 may 2004
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministro del Interior le corresponde el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Bajo su inmediata autoridad, dicho mando es ejercido, en los términos establecidos en la citada Ley, por el Secretario de Estado de Seguridad que coordina la actuación de las mencionadas Fuerzas y Cuerpos.
El reforzamiento de la coordinación entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil, desde un punto de vista operativo y organizativo, exige perfeccionar los mecanismos que permitan ejercer el mando unificado sobre los mismos. A tal fin, en el ámbito del Ministerio del Interior, se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, cuya finalidad es garantizar, de forma permanente y continuada, la actuación conjunta y coordinada de ambos Cuerpos.
La creación del Comité Ejecutivo responde, además, a criterios de estabilidad y austeridad presupuestaria, por lo que no tiene repercusión alguna sobre el gasto público, y se inscribe en el marco de la necesaria adecuación de la estructura organizativa del Departamento a sus prioridades políticas.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, deberá revestir forma de Orden Ministerial la creación de órganos colegiados de ámbito departamental.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas,
DISPONGO:
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Proeli/es/o/2004/05/07/int1251#preambulo-pr