Art. Apartado segundo

Art. Apartado segundo

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En vigor desde 10 may 2004
El Comité Ejecutivo está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad e integrado por los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, el Director General de Infraestructuras y Material de Seguridad y el Director del Gabinete del Ministro del Interior, actuando como Secretario el Asesor de su Gabinete que determine el Presidente. El Presidente convocará a los responsables del Ministerio del Interior que estime necesarios, para el asesoramiento específico del Comité Ejecutivo en los asuntos que se vayan a tratar.
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