Art. [preambulo]
En vigor desde 18 nov 2018
La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 64, reconoce el papel y la relevancia de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, cuya actuación goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones Públicas fomentar su creación y su mantenimiento. Por su parte, el artículo 65 de la misma norma prevé que la Administración General del Estado deberá conceder subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, priorizando a aquellas que cuenten con mayor número de víctimas, así como su labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo.
Esta normativa específica se integra, a su vez, dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En cumplimiento de todo ello, el Ministerio del Interior aprobó la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo.
La gestión de las sucesivas convocatorias de subvenciones derivadas de la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva orden de bases que incluya una regulación más completa de todas las cuestiones previstas como contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y solvente las dificultades surgidas en la aplicación de la citada orden.
Asimismo las bases que ahora se aprueban incluyen mejoras técnicas en los procesos de regulación y concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro de víctimas de terrorismo, especialmente en lo que se refiere a los criterios de valoración de los programas, distinguiendo los que afectan a la entidad solicitante de la subvención y los que atañen al propio programa, a fin de priorizar, tal como señala la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, a las más representativas. También, en lo relativo a la atención directa a las víctimas del terrorismo por parte de estas entidades, sin olvidar la realidad social presente en la que la amenaza global del terrorismo y la necesidad de sensibilizar a la ciudadanía, y en especial a los jóvenes, contra el terrorismo y la radicalización, justifican el apoyo expreso de las Administraciones Públicas a los programas, que desarrollados por estas organizaciones, persigan esos fines.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere a la concesión de subvenciones a favor de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, ambas de este Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5, quinto párrafo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
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Proeli/es/o/2018/11/14/int1205#preambulo-pr