Art. 8
8 / 20En vigor desde 15 feb 2025
1. El órgano competente para la resolución es el Ministro del Interior, que resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la subvención. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho, inadmisión o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
4. La resolución del procedimiento se dictará y publicará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en un plazo de diez días hábiles desde que se dicte.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sujetará a las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio del Interior, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, páginas web y otros medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Se modifican los apartados 4, 5 y 6 por el art. único.5 de la Orden INT/146/2025, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2844
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/11/14/int1205#art-8