Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 15 feb 2025
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención se presentarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio del Interior, cuya dirección electrónica es https://sede.mir.gob.es/procedimientos, e irán firmadas por los representantes legales de las entidades mediante firma electrónica avanzada. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que sea necesario presentar aquellos documentos que estuvieran en poder del centro directivo convocante y no hayan sufrido modificación. 2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo para que obtenga, de forma directa, la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, previa actuación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta orden, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de programas a presentar por un mismo solicitante. 6. Cualquier comunicación y notificación entre las entidades solicitantes y el órgano instructor se realizará por medios electrónicos, incluida la remisión de la documentación relativa a la justificación económica y documental de la subvención recibida. Las notificaciones se practicarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y de forma complementaria en la sede electrónica del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre. Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden INT/146/2025, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2844

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eli/es/o/2018/11/14/int1205#art-4