Art. 14
14 / 20En vigor desde 15 feb 2025
Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:
1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente para el personal de la Administración General del Estado.
Esta limitación también será aplicable a los costes de las cotizaciones sociales imputados a las subvenciones concedidas.
En los supuestos en que los que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial el importe de las retribuciones máximas subvencionables, conforme a las equivalencias anteriores, se reducirá proporcionalmente al número de horas trabajadas.
Se presentará en todo caso una justificación expresa del personal adscrito a los distintos programas, ya sea en exclusividad o de forma parcial, así como los criterios para la imputación de las nóminas cuando sea parcial o no afecte a la totalidad del ejercicio subvencionado.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.
2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
a) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3. Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario y los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 25 % del importe total subvencionado del programa.
4. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
5. Gastos de inversión. Serán subvencionables las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario. En el caso de las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de 15 años, haciendo constar en escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, de conformidad con el artículo 31.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Costes indirectos. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 20 % del total de los costes directos imputables al programa subvencionado.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, cuyo criterio de reparto deberá constar por escrito en la documentación justificativa que presenten los beneficiarios conforme al artículo 13 de esta Orden. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
Se modifican los apartados 1 y 6 por el art. único.7 de la Orden INT/146/2025, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2844
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/11/14/int1205#art-14