Art. 12

Art. 12

12 / 20
En vigor desde 18 nov 2018
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto en el plazo contemplado en la correspondiente convocatoria, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, justificándolo ante la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. b) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración. c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior, por alguno de los medios a los que hace referencia el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo en relación a la ejecución de los programas, beneficiarios o participantes en los mismos y la representatividad alegada, como por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas. e) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 15 de esta orden. i) Presentar, si el centro directivo lo solicita, una reformulación del contenido de la solicitud para adaptarla a la subvención otorgable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/11/14/int1205#art-12