Art. 10
10 / 20En vigor desde 18 nov 2018
1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, previo informe de la Comisión de Evaluación, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, la titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2018/11/14/int1205#art-10