Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 18 nov 2018
1. Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. 2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a la realización por las entidades beneficiarias de alguno de los siguientes tipos de programas: a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, para la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios). b) Información y sensibilización social, sobre los efectos de la violencia terrorista, prevención de la radicalización y el extremismo violento, así como programas de naturaleza educativa, promoción de valores democráticos y defensa de los derechos humanos, y acciones de memoria, recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo. c) Asistencia directa a las víctimas del terrorismo y sus familiares, en los campos de la asistencia material, sanitaria, social, laboral, psicológica, individual o colectivamente consideradas, en aquellas situaciones que no pueden atenderse por la acción del Estado o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
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