Art. Preambulo
En vigor desde 28 jun 2013
De conformidad con los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, se aprobó el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
El citado Reglamento determina en su artículo 2 que, por su forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Respecto a los de libre designación, el artículo 3 los define como aquellos para los que se requieren condiciones personales de idoneidad, clasificando algunos y remitiendo a una orden ministerial la determinación de aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar. En relación con los destinos de concurso de méritos, el artículo 4 establece que, como norma general, tendrán este carácter aquellos cuyo desempeño requiera la posesión de una titulación o conocimientos específicos y que su asignación se hará evaluando, con arreglo a los baremos previamente determinados, los méritos que posean los peticionarios en relación con los requisitos del puesto que ha de desempeñarse; añade dicho artículo que la relación de méritos y baremos será aprobada por el Ministro del Interior. En cuanto a los destinos de provisión por antigüedad, el artículo 5 determina que son los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto.
Respecto a los destinos del personal en la situación de reserva, el artículo 45 del mencionado Reglamento establece que solamente podrá ocupar los que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior en la norma sobre clasificación de destinos.
Todo ello aconseja dictar las normas específicas para la clasificación y provisión de los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidos los correspondientes al personal en la situación de reserva.
Además de las competencias atribuidas al Ministro del Interior por los artículos del Reglamento de destinos antes indicado, la disposición adicional única del real decreto por el que fue aprobado le faculta para dictar las disposiciones que exija su desarrollo.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2013/06/25/int1176#preambulo-preambulo