Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 jun 2013
Hasta la publicación de la norma de desarrollo, los destinos cuya forma de asignación sea por concurso de méritos según lo establecido en esta orden, se anunciarán progresivamente, en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, mediante la publicación de resoluciones de anuncios de vacantes en las que se incluirán los extremos contemplados en el artículo 5.2. Con carácter previo a la publicación de las citadas resoluciones se constituirá un Grupo de Estudio, en el que se integrará un representante de cada asociación profesional con representación en el Consejo de la Guardia Civil, a fin de tratar los proyectos de las citadas resoluciones.
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