Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

18 / 18
En vigor desde 28 jun 2013
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/06/25/int1176#disposicion-final-segunda