Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

17 / 18
En vigor desde 28 jun 2013
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/06/25/int1176#disposicion-final-primera