Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
12 / 18En vigor desde 28 jun 2013
Se creará una Comisión Permanente de Destinos en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil para resolver la aplicación práctica de la forma de asignación de los destinos existentes o de nueva creación, y para homogeneizar los criterios que se establezcan en las resoluciones de las convocatorias de concurso de méritos, la forma de consulta de la puntuación obtenida, su baremación y sistema de cómputo.
El Director General de la Guardia Civil dictará las instrucciones de composición y funcionamiento de la citada comisión, de la que también formará parte un representante por cada asociación profesional con representación en el Consejo de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2013/06/25/int1176#disposicion-adicional-unica