Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 18En vigor desde 28 jun 2013
1. Los méritos de carácter específico deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos. Son méritos de carácter específico de tipo profesional con la limitación máxima de su baremación los que a continuación se relacionan:
a) Aptitudes o especialidades obtenidas en el sistema de enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales de la Guardia Civil o en otros centros docentes, civiles o militares, nacionales o extranjeros, en los que la asistencia del personal del Cuerpo sea organizada o promovida por la Guardia Civil o sean de interés para la misma. Incluirá los títulos obtenidos y las actividades formativas de especialización, ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes. El límite máximo de su baremación será de 25 puntos.
b) Idiomas extranjeros, de acuerdo con lo que se establezca en la orden ministerial por la que se regulen los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. El límite máximo de su baremación será de 20 puntos.
c) Títulos oficiales del sistema educativo general incluyendo los expedidos por aquellos centros en los que se impartan estudios declarados equivalentes por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o estudios profesionales cuyos títulos o certificados sean expedidos por los órganos competentes de las administraciones públicas. El límite máximo de su baremación será de 20 puntos.
d) Antigüedad en destinos donde se cumpla el tiempo de mínima permanencia por razón de título de la especialidad, incluyendo los periodos en comisión de servicio, siempre que no haya causado baja en la especialidad por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino o haya perdido destino como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria. El límite máximo de su baremación será de 30 puntos.
e) Antigüedad en destinos, incluyendo los períodos en comisión de servicio, reflejados en la hoja de servicios, donde se desempeñen funciones o cometidos similares a los del puesto al que se opta, siempre que no haya sido cesado en el puesto de trabajo por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propio de su destino o haya perdido destino como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria. El límite máximo de su baremación será de 20 puntos.
f) La condición de deportista de alto nivel que se haya ostentado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas. El límite máximo de su baremación será de 2 puntos.
2. Tendrá la consideración de mérito específico de tipo personal la titulación oficial incluida en el expediente académico sobre la competencia lingüística de una lengua cooficial para aquellos puestos de trabajo ubicados dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma que tengan reconocida esa lengua cooficial. Tendrá una baremación de 4 puntos.
3. La puntuación total de los méritos de carácter específico será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en los méritos de tipo profesional más los méritos de tipo personal.
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Proeli/es/o/2013/06/25/int1176#art-7