Art. 4

Art. 4

4 / 15
En vigor desde 1 nov 2018
1. La REMER depende de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM). 2. Para su funcionamiento recibirá las instrucciones del Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia de encuadramiento, a través de las Unidades de Protección Civil. 3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por amparar a los colaboradores de la REMER a través de un seguro colectivo que cubra los percances, tanto personales como materiales, así como la posible responsabilidad civil en la que pudieran incurrir en el curso de sus actuaciones como miembros de la Red, cuando hayan sido movilizados de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/10/29/int1149#art-4