Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 nov 2018
1. La REMER está compuesta por radioaficionados acreditados para ello, de conformidad con lo dispuesto en esta orden. 2. Los integrantes de la REMER son colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protección Civil y, por tanto, se atienen a las normas dispuestas en cada caso y a las instrucciones puntuales que sean proporcionadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Los colaboradores utilizarán sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas. 3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias podrá determinar el número máximo total de colaboradores de la REMER a nivel nacional.
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eli/es/o/2018/10/29/int1149#art-3