Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 1 nov 2018
La Dirección General de Protección Civil y Emergencia expedirá un diploma personal como reconocimiento a su colaboración de modo voluntario y desinteresado en las actividades de la REMER, a aquellos colaboradores que permanezcan ininterrumpidamente en la Red por un periodo de cuatro años, diez años y posteriormente por cada periodo de cinco años, a partir de la fecha de ingreso en la REMER.
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eli/es/o/2018/10/29/int1149#art-13