Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 nov 2018
La Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER) se constituye como una red de ámbito estatal alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
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eli/es/o/2018/10/29/int1149#art-1