Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 23
En vigor desde 20 feb 2020
1. El RECECUT-GC seguirá el sistema de asientos registrales, correspondiendo a cada inscripción un asiento en el que constarán los datos previstos en esta orden ministerial para cada sección. 2. El RECECUT-GC gestionará sus procedimientos por medios electrónicos, implantando sobre los sistemas en que se contenga la citada información las medidas de seguridad previstas en la normativa que regula la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 3. Los órganos competentes para dar traslado de datos registrales al RECECUT-GC lo realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/11/06/int1135#art-4