Art. 7
7 / 16En vigor desde 24 oct 2017
1. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil respectiva comprobará periódicamente el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 5 y 6.
A tal fin, los establecimientos mencionados en el artículo 4 remitirán el correspondiente parte de venta y fotocopia de los documentos relacionados en el artículo 5.2 a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al lugar donde radique el establecimiento en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la transacción.
2. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil respectiva podrá inspeccionar las existencias y documentación de pistolas y revólveres detonadores cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso.
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Proeli/es/o/2017/07/03/int1008#art-7