Art. 6
6 / 16En vigor desde 24 oct 2017
1. Las armerías y establecimientos de venta de artículos deportivos deberán hacer constar en el libro de entradas y salidas de armas, al menos los siguientes datos:
a) En los folios de entradas, procedencia y reseña de los revólveres y pistolas detonadoras, que comprenderá la clase, marca, modelo, calibre y número de los mismos.
b) En los folios de salidas, nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad en vigor o de la tarjeta de identidad de extranjero, domicilio y, en su caso, licencia de armas de fuego del comprador, así como fecha de venta.
2. Las fotocopias de los documentos a que se refiere el artículo 5.2 quedarán en poder de las armerías o establecimientos de venta para su posterior remisión a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2017/07/03/int1008#art-6