Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 oct 2017
Podrán dedicarse a la venta de pistolas y revólveres detonadores, las armerías autorizadas y los establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2017/07/03/int1008#art-4