Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 17 jul 2022
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente. 2. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
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