Art. 4
4 / 12En vigor desde 17 jul 2022
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso, y, además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que en la primera.
2. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, correspondiendo su convocatoria a la persona titular de su Presidencia.
4. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.
5. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de funcionamiento previstas en esta orden y subsidiariamente por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2022/07/11/igd665#art-4