Art. Apartado 5
5 / 8En vigor desde 28 jun 2020
1. La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada.
2. Las vocalías designadas en representación de los departamentos ministeriales podrán ser suplidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a los mismos departamentos ministeriales que los vocales suplidos.
3. Las vocalías designadas en representación de otras Administraciones Públicas, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser suplidas según sus normas de organización interna.
4. Las personas representantes de la sociedad civil, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser suplidas por otro miembro de la entidad a la que pertenezcan o por la persona suplente que las mismas designen.
5. La persona titular de la Secretaría del Consejo podrá ser suplida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa justificada, por una persona funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 de la Subdirección General de Derechos LGTBI.
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Proeli/es/o/2020/06/24/igd577#apartado-5