Art. Apartado 4

Art. Apartado 4

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En vigor desde 28 may 2021
1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno estará constituido por la persona titular de la Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y el resto de vocalías del Consejo. 3. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y siete vocalías designadas, de entre los miembros del Pleno, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de acuerdo con los criterios acordados por el Pleno y a propuesta del mismo, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Una vocalía en representación de la Administración General del Estado. b) Una vocalía representando a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal. c) Una vocalía representando a las unidades de diversidad de las universidades españolas. d) Una vocalía representando a las organizaciones empresariales. e) Una vocalía representando a los grupos de trabajo o secciones LGTBI de las organizaciones sindicales. f) Dos vocalías representando a las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI. 4. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la Secretaría del Consejo. 5. Corresponde a la Comisión Permanente el desempeño de las funciones que le sean delegadas por el Pleno y, en particular: a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo e impulsar sus funciones. b) Elevar propuestas al Pleno. c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. d) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas. 6. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la eficacia en el cumplimiento de los fines del Consejo, se podrán crear, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de quien le sustituya, grupos o subgrupos de trabajo, compuestos por un número reducido de miembros del Pleno, de composición equilibrada de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión Permanente, que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas. De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser invitadas a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto, personas expertas o asesoras en las materias correspondientes, así como cualquier miembro del Pleno. 7. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI fijará la periodicidad de sus reuniones y podrá completar sus normas de funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica el subapartado 3 por el apartado único.2 de la Orden IGD/506/2021, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8813

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