Art. Apartado 3
3 / 8En vigor desde 28 may 2021
1. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI estará compuesto por:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por la persona titular del Ministerio de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la promoción de la igualdad de trato, la participación social y la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI. La duración de su mandato será de tres años.
b) Vicepresidencia Primera: será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
c) Vicepresidencia Segunda: será elegida por y entre las personas que ocupen las vocalías designadas en representación de las instituciones, organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h), i) y j). La duración de su mandato será de tres años.
d) Diez vocalías en representación de la Administración General del Estado, todas ellas ocupadas por personas con rango de, al menos, Subdirector General, a designar por la persona titular del Ministerio respectivo, en función de sus competencias relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, en representación de los siguientes departamentos ministeriales:
1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Ministerio de Justicia.
3. Ministerio del Interior.
4. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
5. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
6. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
7. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
8. Ministerio de Sanidad.
9. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
10. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las personas designadas en representación de los citados departamentos ministeriales conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron nombrados o mientras no sea revocada su designación.
e) Dos vocalías en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, designadas para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
f) Una vocalía en representación de las entidades locales, designada para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.
g) Una vocalía en representación de las unidades de diversidad de las universidades españolas, designada para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
h) Dos vocalías en representación de organizaciones empresariales designadas para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
i) Dos vocalías en representación de los grupos de trabajo o secciones LGTBI de organizaciones sindicales, designadas para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
j) Doce vocalías en representación de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI, designadas para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de las mismas, que reúnan las siguientes condiciones:
1.º Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, y que sus fines estatutarios se enmarquen en la promoción de la igualdad de trato y no discriminación y participación social de las personas LGTBI.
2.º Haber sido creadas al menos dos años antes de su propuesta como representantes.
3.º Tener, según sus estatutos, un ámbito de actuación estatal, y realizar programas, al menos, en dos comunidades o ciudades autónomas.
La selección de las doce fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI se realizará por convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
En todo caso, las vocalías en representación de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI deberán reflejar la pluralidad del movimiento asociativo del ámbito LGTBI y la diversidad de las diferentes realidades del colectivo LGTBI.
2. El Consejo estará asistido por una Secretaría, cuya persona titular podrá participar con voz, pero sin voto en sus reuniones. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI.
3. Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto, en calidad de personas expertas o asesoras, otras personas en representación de Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad civil cuya actividad o experiencia profesional se considere relevante en cada caso.
4. En la medida de lo posible, se procurará la composición paritaria del Consejo.
Se modifica la letra c) del subapartado 1 por el apartado único.1 de la Orden IGD/506/2021, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8813
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/06/24/igd577#apartado-3