Art. Séptimo
7 / 10En vigor desde 24 jun 2009
La concesión de las distinciones se hará constar en el correspondiente Libro de Registro de Distinciones que, a tal fin, existirá en la Subsecretaría del Ministerio de Igualdad, en el que se inscribirán las incidencias relativas a la tramitación, otorgamiento y demás datos que se consideren convenientes o necesarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/06/17/igd1661#septimo