Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 24 jun 2009
1. La Medalla a la Promoción de los Valores de Igualdad tiene por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en este ámbito y en la eliminación de toda clase de discriminación basada en cualquier condición personal o social. 2. La Medalla podrá ser concedida a las personas cuyas trayectorias y labores ejemplares se hayan desarrollado en las actividades a las que se refiere el apartado 1 y que reúnan alguno de los siguientes méritos: a) Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal, o hechos ejemplares, que se hagan acreedores de su público reconocimiento. b) Haber prestado servicios relevantes en las administraciones públicas, en organismos internacionales o en empresas o instituciones, públicas o privadas. c) Haber colaborado en el desarrollo, planificación o puesta a punto de medidas tendentes a la consecución de la igualdad.
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