Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 21 may 2015
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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