Art. Disposición transitoria única
6 / 10En vigor desde 28 abr 2012
A los efectos de la aplicación en el año 2012 de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, se considerará como fecha de comunicación del resultado de la subasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
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Proeli/es/o/2012/04/26/iet849#disposicion-transitoria-unica