Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 abr 2012
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación de acuerdo con lo que se establece en su articulado y disposiciones. 2. Lo dispuesto en la disposición final primera resultará de aplicación en el momento en que sea de efectiva la aplicación del cambio de hora de cierre del mercado diario de producción de energía eléctrica respecto a la hora actualmente vigente.
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